Preguntas frecuentes acerca del registro de jornada laboral
El RDL 8/2019 Dice: “Todas las empresas han de registrar «día a día» la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.”
¿Cual es el plazo de adaptación de las empresas al registro de jornada?
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (12/03/2019) para poner en marcha esta medida (12/05/2019).
¿Durante cuanto tiempo hay que conservar los registros de fichaje?
Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años.
¿Quien puede tener acceso a los registros de fichaje?
Permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué sistema de registro de jornada será necesario implementar?
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
Infracciones ¿Que tipo de sanciones debido al registro de jornada puede tener la empresa?
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada sancionable con una multa máxima de 6.250 euros (Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
¿Qué va a hacer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Con toda probabilidad requerirá en todo caso que las empresas cuenten con sistemas de registro.
En caso de inspección de trabajo será necesario que exista en el centro de trabajo un registro de jornada diario.
Calendario laboral y cuadrantes con horarios no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con lo establecido por el ET
¿Qué tienen que hacer los representantes legales de los trabajadores?
Deberán recibir información sobre los registros y ser informados sobre los mismos.
Igualmente han de ser consultados con los métodos utilizados para la implementación sistema de control horario.
Deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.
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